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Paolo Di Rosa es socio, con sede en Washington, D.C., del grupo de Arbitraje Internacional, el cual fundó y dirigió durante casi 17 años antes de dimitir como presidente el 1 de enero de 2024. En febrero de 2016, el presidente Barack Obama lo designó como uno de los cuatro miembros estadounidenses del Panel de Árbitros del CIADI. En mayo de 2024, el presidente Joe Biden lo designó nuevamente para dicho panel (una decisión sin precedentes, ya que nunca antes la misma persona había sido nombrada para el Panel del CIADI por dos presidentes estadounidenses diferentes).

Ha sido reconocido como uno de los principales profesionales del arbitraje internacional a nivel mundial. Clientes y publicaciones como Chambers y Legal 500 lo describen como un abogado "brillante" y "magistral" con una "reputación de primera clase". Destacan su excepcional trayectoria de éxito como abogado, señalando que se especializa en arbitrajes complejos de inversión y es contratado con frecuencia para gestionar arbitrajes de alto valor en todo el mundo. También observan que goza de una excelente reputación por su trabajo defendiendo a los soberanos latinoamericanos en importantes casos de arbitraje de tratados de inversión. Un entrevistado, impresionado, comentó: "Es, sin duda alguna, uno de los mejores profesionales del mundo en su campo". Otros clientes han comentado: "Paolo es un referente en su campo"; es "uno de los mejores abogados especializados en disputas entre inversionistas y Estados con los que he trabajado"; "Su reputación lo precede. Es sumamente competente, sofisticado y experimentado. Su dedicación al servicio al cliente y al trabajo con el cliente es notable". "Paolo es uno de los líderes en arbitraje de inversión, con sólidos conocimientos y sólidas habilidades de defensa. Sus presentaciones durante las audiencias son invaluables". Completamente bilingüe (inglés-español) y con una mente analítica excepcional, es, sencillamente, un experto. Se le reconoce, en particular, como una fuerza formidable en el arbitraje de tratados de inversión y como un excelente abogado y un gran estratega.

Es la primera persona a la que recurriría si tuviera un arbitraje entre inversionistas y Estados en Latinoamérica. Las fuentes consideran a Paolo Di Rosa un experto en audiencias, ya sea en los alegatos iniciales o en el contrainterrogatorio de testigos clave. Los clientes también destacan su gran capacidad de persuasión y su increíble capacidad de reacción ante las sorpresas en los tribunales. Las fuentes admiran su trabajo y elogian rápidamente su trato con los clientes, destacando su gran amabilidad y su gran placer de trabajar con él.

Ha sido reconocido como un destacado profesional en arbitraje internacional en diversas publicaciones, entre ellas Chambers Global, Chambers USA, Chambers Latin America, The Legal 500 US, The Legal 500 Latin America, Best Lawyers in America, "Best of the Best" USA Experts Guide, Who's Who Legal, Super Lawyers y la Guía de los Principales Expertos del Mundo de Euromoney, entre otras. Cabe destacar que ha sido clasificado en la Banda 1 en las últimas seis ediciones de Chambers Global y Chambers Latin America, y fue designado por Legal 500 Latin America como uno de los "Abogados lideres" en Arbitraje Internacional en sus últimas ocho ediciones. Asimismo, ha sido seleccionado por Legal 500 US como uno de los " Abogados lideres " en sus últimas 12 ediciones (en las últimas cuatro de las cuales también fue elegido como uno de los pocos abogados del "Salón de la Fama"), y ocupa la Banda 2 en Chambers USA y Chambers Global (EE. UU.). También ha sido clasificado como especialista en Derecho Internacional Público en siete ediciones de Chambers Global.

En su ejercicio se enfoca en la representación de Estados y empresas del sector privado en arbitrajes internacionales complejos y de alto riesgo, litigios y asuntos de derecho internacional público, incluyendo, en particular, disputas entre inversionistas y Estados en virtud de tratados de inversión. Tiene una experiencia especialmente amplia con Estados, ya que ha representado o asesorado en asuntos de arbitraje y/o litigios internacionales a numerosos Estados en todo el mundo, incluidos Bulgaria, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Eslovaquia, Israel, Paraguay, Perú, República Checa, República Dominicana Sri Lanka, Tailandia, Turquía, y Venezuela.

Cuenta con una trayectoria excepcional: a lo largo de sus 34 años de carrera no ha sufrido ningún revés en el resultado final de litigio o arbitraje internacional alguno (tras apelaciones y procedimientos de anulación, cuando corresponda) en el que haya participado como abogado desde el inicio del caso. Ha representado con éxito a clientes en disputas a nivel mundial y en una amplia variedad de industrias y sectores económicos, incluyendo energía, recursos renovables, petróleo y gas, minería, banca y finanzas, transporte, pesca, bienes raíces y medios de comunicación.

También ha actuado en litigios ante tribunales federales de Estados Unidos, destacando la exitosa defensa de la República de Colombia en demandas gemelas por US$17 mil millones en tribunales federales de Washington, D.C., presentadas por la empresa estadounidense Sea Search Armada, en relación con el buque español San José (hundido por la Armada Británica frente a la costa de Cartagena, Colombia, en 1708).

Asimismo, el Lic. Di Rosa se desempeña como árbitro. Ha sido designado dos veces por el gobierno de los Estados Unidos como árbitro en arbitrajes de inversión bajo el TLCAN (Canacar v. EE. UU. (suspendido) y 2280781 Ontario Inc. y TSG Developments US Holdings v. EE. UU. (en curso). También se ha desempeñado como árbitro en arbitrajes comerciales internacionales y forma parte del panel de árbitros de diversas instituciones arbitrales a nivel mundial (por ejemplo, el Centro de Arbitraje Internacional de Beijing (BAC), el Centro de Arbitraje Internacional de Abu Dabi y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima).

Si bien su ejercicio todas las regiones geográficas del mundo, su principal área de especialización son los asuntos legales relacionados con América Latina (adquiridos tanto en el sector privado como en el gobierno federal de los Estados Unidos), junto con una formación completamente bilingüe (español-inglés) y bicultural.

Es un ponente frecuente en conferencias y seminarios internacionales, y autor de numerosos artículos y capítulos de libros.

Anteriormente en su carrera, fue abogado de alto nivel del gobierno de los Estados Unidos y miembro del Servicio Ejecutivo Superior del Gobierno de Estados Unidos. Como Asesor Jurídico Adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental en el Departamento de Estado de Estados Unidos durante la administración Clinton, dirigió la oficina responsable de asuntos legales relacionados con América Latina y el Caribe, así como con Canadá. Durante su gestión en el Departamento de Estado de Estados Unidos le fue otorgado el Premio de Honor al Mérito (por su labor en la transferencia del Canal de Panamá de Estados Unidos a Panamá) y el Premio de Honor Superior (por su labor en la negociación de un tratado multilateral antiterrorista).

Experiencia

Casos concluidos

El Lic. Di Rosa ha representado exitosamente a Estados en los siguientes Estados en arbitrajes de inversión:

  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversión interpuesto por José Alejandro Hernández Contreras a raíz de la no renovación, por parte del regulador eléctrico costarricense, de un contrato con una empresa local de telecomunicaciones, por reclamaciones de US$25 millones. En marzo de 2025, el arbitraje se dio por terminado a solicitud de Costa Rica debido a deficiencias en la garantía de costas ofrecida por el demandante. Este caso es el primer caso de desestimación reportado bajo la Regla 63(6) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
  • República Checa,  en seis arbitrajes de inversión separados, iniciados en virtud de tratados bilaterales de inversión y el Tratado de la Carta de la Energía, cinco de ellos bajo las normas de la CNUDMI y uno ad hoc, entablados por las demandantes Antaris Solar GMBH y. Michal Göde, Jürgen Wirtgen, Stefan Wirtgen, Gisela Wirtgen y JSW Solar (zwei ) GmbH & Co.KG, Photovoltaik Knopf Betriebs GmbH, Voltaic Network GmbH, WA Investments – Europa Nova Ltd. e ICW Europe Investments Limited, respectivamente. Estos arbitrajes involucraron disputas en el sector de la energía renovable (solar), y todos los reclamos contra nuestro cliente fueron desestimados por completo. Además, a nuestro cliente le fueron otorgadas costas arbitrales parciales y honorarios en cinco de los seis casos.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión bajo las reglas CNUDMI presentado por Panamericana Televisión, de conformidad con un tratado de inversión bilateral, que implicó una disputa en el sector de telecomunicaciones y reclamos por más de US$631 millones. El tribunal desestimó la totalidad de las reclamaciones de la demandante y ordenó el reembolso del 65% de las costas del arbitraje.
  • República de Colombia en un arbitraje iniciado por la compañía británica Anglo Gold American plc, bajo el tratado bilateral de inversión Colombia-Reino Unido. Las partes han acordado descontinuar el proceso conforme con la Regla 44 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
  • República de Chile en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Carlos Ríos y Francisco Ríos bajo el Tratado de Libre Comercio Colombia - Chile, que involucró una disputa en el sector transporte y reclamos por más de US$300 millones. El tribunal desestimó por completo la demanda contra nuestro cliente, y además a éste le fueron otorgados el 100% de sus costos de arbitraje y el 40% de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Bulgaria en un arbitraje de inversión incoado ante el CIADI por el Fondo de Reserva General del Estado (SGRF) de la Sultanía de Omán en virtud de un tratado bilateral de inversión, que involucró una disputa en el sector bancario y reclamos por US$88 millones. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron completamente desestimadas, y el mismo recibió, además del 100% de las costas arbitrales, el 100% de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Costa Rica, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la compañía minera canadiense Infinito Industries, de conformidad con un tratado de inversión bilateral y relacionado con una disputa en el sector de la minería de oro y reclamos de US$400 millones.  Desestimación total de todos los reclamos menos uno, el tribunal no otorgó indemnización alguna a la demandante.
  • República de Costa Rica, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa española Supervisión y Control S.A. de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector del transporte y reclamos de US$345 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República Dominicana, en un arbitraje de inversión ante el CIADI por el demandante estadounidense Corona Materials Inc. de conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica (DR-CAFTA), que involucró una disputa en el sector minero y reclamos de US$100 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República de Chile en el arbitraje de inversión de mayor duración de todos los tiempos, presentado ante el CIADI por Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende en virtud de un tratado bilateral de inversión.  El arbitraje involucró una disputa en el sector de medios y reclamos iniciales por más de US$500 millones. Después de un proceso arbitral que duró 22 años de procedimientos (de los cuales el Lic. Di Rosa estuvo involucrado en los 18 finales), los demandantes finalmente obtuvieron cero daños, arrojando en consecuencia un resultado exitoso para nuestro cliente.
  • República de Corea en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI en virtud de tratados bilaterales de inversión por filiales del fondo de capital privado estadounidense Lone Star (LSF-KEB Holdings SCA et al.), que involucra una disputa en el sector bancario y demandas por US$4.4 millones de dólares. En un laudo emitido en 2022, el tribunal desestimó todas las reclamaciones formuladas menos una y concedió a los demandantes menos del 5% del monto reclamado.
  • República de Chile en un arbitraje de inversión bajo las reglas de arbitraje CNUDMI, presentado por la Fundación Presidente Allende, Víctor Pey Casado y Coral Pey Grebe de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucró una disputa en el sector mediático y reclamos por US$467 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados y, además, nuestro cliente recibió el 100% de costas arbitrales más el 80% de sus honorarios y gastos legales.
  • República del Perú en el arbitraje Hydrikas CIADI, interpuesto en virtud de contratos de concesión, involucrando una disputa en el sector de energía hidroeléctrica. Todos los reclamos fueron desestimados y el tribunal arbitral ordenó a los demandantes que reembolsaran a Perú el 100% de sus costas arbitrales, así como sus honorarios y gastos legales.
  • República de Chile, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa pesquera española Sociedad Anónima Eduardo Vieira de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector pesquero y reclamos de US$25 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República de Colombia en un arbitraje de tratado de inversión bajo las reglas CNUDMI, presentado por Alberto, Felipe y Enrique Carrizosa Gelzis de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia, que involucró una disputa en el sector financiero y reclamos por US$320 millones. Todas las reclamaciones contra nuestros clientes se desestimaron por completo, y a nuestro cliente le fueron otorgados el 100% de sus costas arbitrales y casi el 100% de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Colombia en un arbitraje de inversión separado relacionado con el anterior, presentado ante el CIADI por Astrida Benita Carrizosa de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia y el tratado bilateral de inversión Colombia-Suiza. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados y a nuestro cliente le fueron otorgados el 100% de sus costas arbitrales y el 50% de sus honorarios y gastos legales.
  • República Dominicana en un arbitraje de inversión presentado en el CIADI por Michael y Lisa Ballantine de conformidad con el tratado DR-CAFTA, relacionado con una disputa en el sector inmobiliario y reclamos de más de US$40 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron completamente desestimados.
  • República Eslovaca, en un arbitraje de inversión bajo las reglas CNUDMI presentado por US Steel Global Holdings I B.V., de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector del acero y reclamos de US$300 millones. La demanda fue retirada poco antes de la audiencia final, y las partes llegaron a un avenimiento.
  • República del Perú en un arbitraje de tratado de inversión de reglas de la CNUDMI administrado por el CIADI, presentado por Panamericana Televisión en virtud de un tratado bilateral de inversión. El arbitraje involucró una disputa en el sector de las telecomunicaciones y reclamos por US$637 millones. Todos los reclamos contra nuestro cliente fueron desestimados y el tribunal arbitral ordenó al demandante reembolsar a Perú la mayoría de los costos arbitrales.
  • República del Perú en el arbitraje CIADI Hydrikas, interpuesto en virtud de contratos de concesión, que involucra una disputa en el sector de energía hidroeléctrica y reclamaciones por US$26 millones. Todas las reclamaciones fueron desestimadas y el tribunal arbitral ordenó a los demandantes reembolsar al Perú la totalidad de sus costas arbitrales, así como sus honorarios y gastos legales.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Worth Capital Holdings 27 LLC de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector de petróleo y gas, y reclamaciones por más de US$590 millones. El Tribunal ordenó la suspensión del arbitraje conforme a la Regla de Arbitraje 44 del CIADI, luego de que Worth Capital abandonara el caso tras la presentación del Memoria; de contestación del Perú sobre el fondo y la competencia.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Latam Hydro LLC y Mamacocha S.R.L. bajo un contrato así como el Acuerdo de Promoción Comercial entre EE. UU. y Perú, relacionado con una disputa en el sector eléctrico. Todos los reclamos contra el Perú fueron desestimados.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión ad hoc contra Raúl Francisco Javier Linares Sanoja, Aram Asset Management, N.V., y Eitresor,S.A.C. en virtud de un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector minero y reclamos por US$65 millones. Los Demandantes retiraron su Solicitud de Arbitraje y suspendieron el arbitraje.
  • República del Perúen un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Upland Oil and Gas LLC de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector de petróleo y gas, y reclamaciones por US$100 millones. El procedimiento fue suspendido por acuerdo de las partes.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Enel Colombia S.A. (anteriormente ESSA2 SpA) y Enel Costa Rica CAM S.A. (anteriormente Enel Green Power Costa Rica S.A. conforme a un tratado bilateral de inversión, en un conflicto en el sector energético. El tribunal arbitral registró la terminación del procedimiento de conformidad con el art. 43(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversiones contra José Alejandro Hernández Contreras conforme a un tratado bilateral de inversiones, que involucra una disputa en el sector de telecomunicaciones y reclamaciones por US$25 millones. Luego del registro de la reclamación por parte del CIADI, la constitución del tribunal arbitral y el inicio del procedimiento arbitral, el demandante retiró todas las reclamaciones.
  • República Árabe de Egipto en un arbitraje de tratado de inversión de reglas de la CNUDMI presentado por una entidad de Medio Oriente. Las partes llegaron a un acuerdo al principio del procedimiento.
  • República Bolivariana de Venezuela en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la compañía holandesa I&I Beheer de conformidad con un tratado de inversión bilateral, relacionado con una disputa en el sector financiero y reclamos de US$300 millones. El procedimiento fue descontinuado a pedido de nuestro cliente, luego de la renuncia del abogado del demandante después de la primera ronda de presentaciones escritas sobre el fondo.

Casos en curso

  • Corea del Sur en el procedimiento de anulación del arbitraje CIADI de Lone Star, que involucra reclamaciones por 4.400 millones de dólares por parte de filiales del fondo de cobertura Lone Star con sede en Estados Unidos.
  • Reino de Tailandia en un arbitraje de tratado de inversión bajo las reglas CNUDMI presentado por Kingsgate Consolidated Ltd., que involucra una disputa en el sector minero.
  • República de Türkiye (ex “Turquía”) en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Afkel Commodities Pte. Ltd. e I-Systems Global B.V. de conformidad con un tratado de inversión bilateral, que involucra una disputa en el sector de energía eléctrica y gas natural.
  • República de Colombia en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Glencore International A.G.
  • República de Costa Rica en el procedimiento de anulación del arbitraje CIADI Infinito Gold, que involucra una disputa en el sector minero de oro y reclamaciones por US$400 millones.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por subsidiarias de la constructora brasileña Odebrecht en virtud de un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector petrolero y de gas y reclamos por US$2.65 billones.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa española de energía ENAGÁS S.A. de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector de petróleo y gas y demandas por más de US$500 millones
  • República del Perú en un segundo arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la energética española ENAGÁS S.A. de conformidad con un tratado bilateral de inversión, que también involucra una disputa en el sector de petróleo y gas.
  • República del Perú en un arbitraje ante el CIADI entablado por Lupaka Gold Corp. de conformidad con un arbitraje de tratado de inversión bilateral, sobre una disputa en el sector minero y reclamos por más de US$100 millones.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por Kaloti Metals & Logistics, LLC de conformidad con un arbitraje de tratado bilateral de inversión, que involucra una disputa en el sector del comercio minero.
  • República de Bulgaria, en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la compañía energética checa ČEZ de conformidad con el Tratado sobre la Carta de la Energía, y relacionado con una disputa en el sector eléctrico.
  • República Checa, en un arbitraje de inversión bajo las reglas CNUDMI, basado en un tratado de inversión bilateral y el Tratado sobre la Carta de la Energía, presentado por las empresas Natland N.V., G.I.H.G. Limited, Natland Group Ltd., y Radiance Energy Holding, relacionado con una disputa en el sector de energía renovable (solar) (actualmente objeto de un procedimiento de anulación en Suiza).
  • República Checa, en un arbitraje de inversión ad hoc presentado ante la Corte Permanente de Arbitraje por la empresa DiagHuman, relacionado con una disputa en el sector de la salud, (actualmente objeto de un procedimiento de anulación en Londres).

Reconocimientos

Washingtonian Magazine
"Top Lawyers" Comercioi internacional y arbitraje (2025)
Chambers Global
International Arbitration — Counsel — USA (2025)
Chambers Global
International Arbitration — Global Market Leaders (2025)
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Credentials

Educación

  • J.D., Harvard Law School, 1991, cum laude
  • Redactor en Jefe, Harvard Law School, Harvard Human Rights Law Journal
  • B.A., Harvard University, 1987, magna cum laude

Habilitaciones

  • Distrito de Columbia
  • Corte de apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia

Gobierno / Servicio Militar

  • Senior-level U.S. Government lawyer; Member of Senior Executive Service (SES), U.S. Department of State
  • Assistant Legal Adviser for Western Hemisphere Affairs, Office of the Legal Adviser, U.S. Department of State (2000-2002)
  • Attorney Adviser, Office of the Legal Adviser, U.S. Department of State (1994-2000)

Actividades profesionales y comunitarias

  • Miembro, Panel de árbitros del CIADI (designado por Estados Unidos)
  • Miembro, Consejo de usuarios, Singapore Arbitraje internacional Centre (SIAC)
  • Miembro, Grupo de trabajo de la CCI sobre arbitrajes que involucran a Estados y entidades estatales
  • Miembro, London Court of Arbitraje Internacional (LCIA)
  • Member, Panel of Arbitrators, Abu Dhabi International Arbitration Centre (arbitrateAD)
  • Miembro, Panel de Árbitros, Comisión de Arbitraje de Beijing/el Centro de Arbitraje Internacional de Beijing
  • Miembro, Panel de Árbitros , Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima Miembro, Instituto de Arbitraje Internacional(IAI), Paris, Francia
  • Miembro, Instituto Internacional de Arbitraje (IAI), Paris, Francia
  • Miembro, Comité asesor sobre resolución alternativa de disputas, International Law Institute (ILI)
  • Miembro, Junta de asesoría, The Institute for Transnational Arbitration (ITA)
  • Miembro, Comité de arbitraje de inversiones, Latin American Arbitration Association
  • Miembro, Comité permanente, Latin American Arbitration Conference (CLA)
  • Miembro, Colegio de abogados del Distrito de Columbia (District of Columbia Bar Association)
  • Miembro, American Bar Association
  • Miembro, American Society of International Law
  • Miembro, Inter-American Bar Association
  • Miembro, International Bar Association
  • Miembro, International Law Association
  • Cámara de comercio chileno-americana de Washington (Presidente, 2005-2008; Vicepresidente, 2003-2005; Miembro, Junta Directiva, 2005-2011)
  • Premio “Abogado pro bono del año”, International Human Rights Law Group (Washington, D.C.)
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