Skip to main content

Paolo Di Rosa es socio, con sede en Washington, D.C., del grupo de Arbitraje Internacional, el cual fundó y dirigió durante casi 17 años antes de ceder la presidencia el 1 de enero de 2024. Ha sido reconocido desde hace tiempo como uno de los principales profesionales del arbitraje internacional a nivel mundial. Publicaciones legales independientes como Chambers y Legal 500 han señalado que los clientes describen al Lic. Di Rosa como un abogado "brillante" y "magistral", con una "reputación de primera clase" y un "excepcional historial de éxito como asesor", especializado en arbitrajes de inversión complejos y contratado con frecuencia para gestionar arbitrajes de alto valor en todo el mundo. También han observado que: "Goza de una excelente reputación por su trabajo defendiendo a los soberanos latinoamericanos en importantes casos de arbitraje de tratados de inversión"; "Es, sin duda alguna, uno de los mejores profesionales del mundo en su ‘área de ejercicio". "Paolo es un referente en su campo"; "Es uno de los profesionales más destacados en el ámbito del arbitraje internacional en términos de conocimiento, defensa, liderazgo de equipo y habilidades"; “es uno de los mejores abogados especializados en disputas entre inversionistas y Estados con los que he trabajado”; “Su reputación lo precede. Es sumamente competente, sofisticado y experimentado. Su dedicación al servicio y al trabajo con el cliente es notable”.

Otros han destacado su trayectoria de éxito y su desempeño en las audiencias: «Paolo Di Rosa... cuenta con un historial de éxitos excepcional como abogado»; «Paolo Di Rosa... es un especialista de referencia en la representación de Estados en arbitrajes complejos sobre tratados de inversión. Recientemente, Di Rosa defendió con éxito a Corea del Sur frente a una reclamación de 4700 millones de dólares estadounidenses en un arbitraje ante el CIADI»; «Paolo Di Rosa... goza de una reputación sobresaliente por su labor en la defensa de Estados latinoamericanos en casos de gran repercusión sobre tratados de inversión»; «Sus conocimientos sobre el funcionamiento y la operativa de los Estados son inestimables»; «Paolo es una figura destacada en el arbitraje de inversión, con sólidos conocimientos y gran capacidad de litigación. Sus intervenciones durante las audiencias son inestimables». Se le reconoce, en particular, como una «fuerza formidable en el arbitraje de tratados de inversión» y como «un abogado excelente y un gran estratega». Las fuentes consideran que Paolo Di Rosa es «magnífico en las audiencias, ya sea presentando los alegatos iniciales o realizando el contrainterrogatorio a testigos clave», y los clientes resaltan su «profunda capacidad de persuasión y su increíble habilidad para reaccionar ante imprevistos en los tribunales»; «Los clientes suelen confiarle la dirección de arbitrajes que implican componentes geopolíticos, y es muy respetado por su maestría en la gestión de arbitrajes relacionados con el sector minero». Las fuentes «admiran profundamente su trabajo» y elogian su trato con los clientes, destacando que es una persona «muy agradable» y con la que «da gusto trabajar». Ha sido reconocido como un abogado destacado en arbitraje internacional en numerosas publicaciones a nivel mundial, entre ellas Chambers Global, Chambers USA, Chambers Latin America, The Legal 500 US, The Legal 500 Latin America, Best Lawyers in America, Best of the Best USA Experts Guide, Who's Who Legal, Super Lawyers, Lexology y Euromoney's Guide to the World's Leading Experts, entre otras. Cabe destacar que ha sido clasificado en la categoría "Band 1" en las últimas ocho ediciones de Chambers Global (Latinoamérica) y Chambers Latin America, y fue designado por The Legal 500 Latin America como uno de los "Leading Lawyers" (abogados líderes) en arbitraje internacional en sus últimas ocho ediciones. Asimismo, ha sido seleccionado por The Legal 500 US como uno de los "Leading Lawyers" en sus últimas 12 ediciones (y en las últimas cuatro, fue elegido además para formar parte del selecto grupo del "Hall of Fame"). También ha obtenido clasificaciones destacadas en Chambers USA y Chambers Global (EE. UU.) durante muchos años y, adicionalmente, ha sido reconocido como especialista en Derecho Internacional Público en siete ediciones de Chambers Global.

En el ejercicio de su profesión el Lic. Di Rosa se centra en la representación de Estados y empresas del sector privado en asuntos complejos y de gran cuantía relacionados con arbitraje internacional, litigios y derecho internacional público, incluyendo en particular controversias entre inversores y Estados al amparo de tratados de inversión. Cuenta con una experiencia especialmente amplia en el ámbito de los Estados, habiendo representado o asesorado en arbitrajes internacionales y/o litigios a numerosos Estados de todo el mundo, entre ellos Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Checa, la República Dominicana, Ecuador, Egipto, Israel, Paraguay, Perú, Eslovaquia, Corea del Sur, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.

Cuenta con una trayectoria excepcional de éxitos: a lo largo de sus 35 años de carrera ha logrado una tasa de éxito de aproximadamente el 96 % en el resultado final de todos los litigios y arbitrajes internacionales (incluyendo recursos de apelación y procedimientos de anulación, cuando correspondía) en los que actuó como abogado desde el inicio del caso. Ha representado con éxito a clientes en controversias a nivel mundial en una amplia variedad de industrias y sectores económicos, incluyendo energía, recursos renovables, petróleo y gas, minería, banca y.finanzas, transporte, pesca, sector inmobiliario y medios de comunicación.

Además de su labor en asuntos de arbitraje internacional, ha actuado como abogado en litigios ante tribunales federales de los Estados Unidos (destacando, en particular, la exitosa defensa de la República de Colombia frente a dos demandas por un valor de 17.000 millones de dólares presentadas ante tribunales federales de Washington D. C. por la empresa estadounidense Sea Search Armada, en relación con el galeón español *San José*, hundido por la Armada británica frente a las costas de Cartagena, Colombia, en 1708).

Asimismo, se desempeña como árbitro. Cabe destacar que, en febrero de 2016, el presidente Barack Obama lo designó como uno de los cuatro miembros estadounidenses del Panel de Árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo vinculado al Banco Mundial. Véase: https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2015/12/16/president-obama-announces-more-key-administration-posts. En mayo de 2024, el presidente Joe Biden lo volvió a designar para dicho panel hasta el año 2030; se trata de una decisión sin precedentes, ya que nunca antes la misma persona había sido nombrada para el Panel del CIADI por dos presidentes distintos de los Estados Unidos. Véase: https://www.mondaq.com/unitedstates/arbitration-dispute-resolution/1478708/president-biden-appoints-

Experiencia

Casos concluidos

Ha representado exitosamente a Estados, a nivel mundial, en arbitrajes de inversiones entre los cuales cabe mencionar a los siguientes:

  • República de Corea (Corea del Sur) en un arbitraje de inversión por valor de 4.400 millones de dólares estadounidenses presentado ante el CIADI al amparo de tratados bilaterales de inversión por filiales del fondo de capital privado estadounidense Lone Star (LSF-KEB Holdings SCA y otros), relacionado con una disputa en el sector bancario y una reclamación que, en el momento de su presentación, se consideraba la mayor jamás interpuesta contra un Estado asiático. En el laudo original emitido en 2022, el tribunal desestimó todas las pretensiones salvo una y otorgó a los demandantes menos del 5 % de la cuantía reclamada. Sin embargo, dicho laudo fue anulado en su totalidad mediante una decisión emanada en 2025, lo que resultó en la desestimación completa de todas las reclamaciones y en un éxito absoluto para nuestro cliente.
  • República de Bulgaria en un arbitraje de inversión presentado ante el CIADI por la empresa energética checa ČEZ en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía, relacionado con una disputa en el sector eléctrico y reclamaciones por valor de 1.100 millones de dólares estadounidenses. En un laudo emitido el 29 de enero de 2026, el tribunal arbitral desestimó todas las reclamaciones contra nuestro cliente.
  • República Checa en seis arbitrajes de inversión distintos en el sector de la energía renovable fotovoltaica, iniciados al amparo de tratados bilaterales de inversión y del Tratado sobre la Carta de la Energía —cinco bajo el Reglamento de la CNUDMI y uno ad hoc — por los demandantes Antaris Solar GMBH y el Dr. Michal Göde, Jürgen Wirtgen, Stefan Wirtgen, Gisela Wirtgen y JSW Solar (zwei) GmbH & Co.KG, Photovoltaik Knopf Betriebs GmbH, Voltaic Network GmbH, WA Investments–Europa Nova Ltd. e I.C.W. Europe Investments Limited, respectivamente. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron desestimadas en su totalidad y, además, se reconoció a nuestro cliente el derecho a recuperar parte de los costes del arbitraje y los honorarios legales en cinco de los seis casos.
  • Reino de Tailandia en un arbitraje relativo a un tratado de inversión, tramitado bajo el Reglamento de la CNUDMI, presentado por la empresa australiana Kingsgate Consolidated Ltd. en virtud de un tratado bilateral de inversión y relacionado con una disputa en el sector minero. La cuantía de la reclamación se mantiene confidencial, aunque la prensa informó que ascendía a cientos de millones de dólares. Tras casi diez años de actuaciones arbitrales, las partes alcanzaron un acuerdo y el caso concluyó.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión bajo el Reglamento de la CNUDMI, administrado por el CIADI e iniciado por Panamericana Televisión en virtud de un tratado bilateral de inversión. El arbitraje versó sobre una controversia en el sector de las telecomunicaciones y reclamaciones por un valor de 637 millones de dólares estadounidenses. Se desestimaron todas las pretensiones contra nuestro cliente y el tribunal arbitral ordenó a la parte demandante reembolsar al Perú la mayor parte de los costos del arbitraje.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por Worth Capital Holdings 27 LLC en virtud de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una controversia en el sector de hidrocarburos y reclamaciones superiores a los 590 millones de dólares estadounidenses. El tribunal ordenó la terminación del procedimiento arbitral de conformidad con la Regla de Arbitraje 44 del CIADI, después de que Worth Capital desistiera del caso tras la presentación del Memorial de Contestación del Perú sobre el fondo y la competencia.
  • República de Chile en el arbitraje de inversión más prolongado de la historia —22 años—, iniciado ante el CIADI por Victor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende en virtud de un tratado bilateral de inversión. El caso versaba sobre una disputa en el sector de los medios de comunicación y reclamaciones iniciales superiores a los 500 millones de dólares estadounidenses. Tras 22 años de actuaciones (de los cuales el Lic. Di Rosa participó en los últimos 18), finalmente no se reconoció indemnización alguna a los demandantes, lo que supuso un resultado exitoso para nuestro cliente.
  • República de Chile en un segundo arbitraje de inversión, relacionado con el anterior, iniciado bajo el Reglamento de la CNUDMI por la Fundación Presidente Allende, Victor Pey Casado y Coral Pey Grebe en virtud de un tratado bilateral de inversión. El caso versaba sobre una disputa en el sector de los medios de comunicación y reclamaciones por valor de 467 millones de dólares estadounidenses. Se desestimaron en su totalidad las pretensiones contra nuestro cliente, y se ordenó el reembolso del 100 % de los costes del arbitraje y del 80 % de los honorarios y gastos legales a favor de nuestro cliente.
  • República Bolivariana de Venezuela en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por la empresa neerlandesa I&I Beheer en virtud de un tratado bilateral de inversión. El caso versaba sobre una disputa en el sector financiero y reclamaciones por valor de 300 millones de dólares estadounidenses. El procedimiento concluyó tras la renuncia de la representación legal de la demandante después de la primera ronda de escritos sobre el fondo del asunto.
  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por la empresa minera canadiense Infinito Industries en virtud de un tratado bilateral de inversión. El caso versaba sobre una disputa en el sector de la minería de oro y reclamaciones por valor de 400 millones de dólares estadounidenses. El tribunal desestimó todas las pretensiones salvo una, pero posteriormente decidió no conceder indemnización alguna a la demandante por dicha reclamación, lográndose así un resultado exitoso para nuestro cliente.
  • República de Chile en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por Carlos Ríos y Francisco Ríos al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Chile. El caso versaba sobre una disputa en el sector del transporte y reclamaciones superiores a los 300 millones de dólares estadounidenses. El tribunal desestimó la totalidad de las pretensiones y ordenó el reembolso del 100 % de los costes del arbitraje y del 40 % de los honorarios y gastos legales a favor de nuestro cliente.
  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversión ante el CIADI, iniciado por la empresa española Supervisión y Control S.A. al amparo de un tratado bilateral de inversión. El caso versaba sobre una controversia en el sector del transporte y reclamaciones por valor de 345 millones de dólares estadounidenses. Todas las pretensiones contra nuestro cliente fueron desestimadas en su totalidad.
  • República Eslovaca en un arbitraje de inversión bajo el Reglamento de la CNUDMI iniciado por U.S. Steel Global Holdings I B.V. en virtud de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una disputa en el sector siderúrgico y reclamaciones por valor de 300 millones de dólares estadounidenses. Finalmente, todas las reclamaciones fueron retiradas en su totalidad, lográndose así un acuerdo favorable para nuestro cliente.
  • República de Colombia en un arbitraje de inversión bajo el Reglamento de la CNUDMI iniciado por Alberto, Felipe y Enrique Carrizosa Gelzis en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia, relacionado con una disputa en el sector financiero y reclamaciones por valor de 320 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestros clientes fueron desestimadas en su totalidad, y se ordenó el reembolso al cliente del 100 % de los costos del arbitraje y de casi el 100 % de sus honorarios y gastos legales.
  • República de Colombia en un arbitraje de inversión independiente relacionado con el anterior, iniciado ante el CIADI por Astrida Benita Carrizosa en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia y del tratado bilateral de inversión entre Colombia y Suiza, con reclamaciones por valor de 40 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestra cliente fueron desestimadas en su totalidad, y se ordenó el reembolso a la cliente del 100 % de los costos del arbitraje y del 50 % de sus honorarios y gastos legales.
  • República Dominicana en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por la empresa estadounidense Corona Materials Inc. en virtud del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), relacionado con una disputa en el sector minero y reclamaciones por valor de 100 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron desestimadas en su totalidad.
  • República de Bulgaria en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por el Fondo General de Reserva del Estado (SGRF) del Sultanato de Omán en virtud de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una disputa en el sector bancario y reclamaciones por valor de 89 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron desestimadas en su totalidad, y se ordenó el reembolso al cliente del 100 % de los costos del arbitraje y del 100 % de sus honorarios y gastos legales.
  • República Dominicana en un arbitraje de inversión bajo el Reglamento de la CNUDMI iniciado por Michael y Lisa Ballantine en virtud del DR-CAFTA, relacionado con una disputa en el sector inmobiliario y reclamaciones por valor de más de 40 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron desestimadas en su totalidad.
  • República de Chile en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por la empresa pesquera española Sociedad Anónima Eduardo Vieira al amparo de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una controversia en el sector pesquero y reclamaciones por valor de 25 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron desestimadas en su totalidad.
  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversión iniciado por José Alejandro Hernández Contreras, derivado de la no renovación —por parte del regulador eléctrico de Costa Rica— de un contrato con una empresa local de telecomunicaciones, y que implicaba reclamaciones por 25 millones de dólares estadounidenses. En marzo de 2025, el arbitraje concluyó a petición de Costa Rica debido a deficiencias en la garantía de costas ofrecida por el demandante. Este caso constituye la primera desestimación registrada en virtud de la Regla de Arbitraje 63(6) del CIADI.
  • República del Perú en el arbitraje CIADI del caso Hydrikas, iniciado al amparo de contratos de concesión, relacionado con una controversia en el sector de energías renovables (hidroeléctrica) y reclamaciones por 26 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones fueron desestimadas y el tribunal arbitral ordenó a los demandantes reembolsar al Perú el 100 % de los costos del arbitraje, así como el 100 % de sus honorarios y gastos legales.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por Latam Hydro LLC y Mamacocha S.R.L. al amparo de un contrato y del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú, relacionado con una controversia en el sector de energía hidroeléctrica y reclamaciones por 45 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra nuestro cliente fueron desestimadas.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión ad hoc iniciado por Raúl Francisco Javier Linares Sanoja, Aram Asset Management, N.V. y Eitresor, S.A.C. al amparo de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una controversia en el sector minero y reclamaciones por 65 millones de dólares estadounidenses. Finalmente, los demandantes retiraron su solicitud de arbitraje y desistieron del procedimiento arbitral.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por Upland Oil and Gas LLC al amparo de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una controversia en el sector de petróleo y gas y reclamaciones por 100 millones de dólares estadounidenses. El procedimiento concluyó por acuerdo entre las partes.
  • República del Perú, en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por Kaloti Metals & Logistics, LLC al amparo de un tratado bilateral de inversión, relativo a una controversia en el sector del comercio de minerales y reclamaciones por un monto superior a los 150 millones de dólares estadounidenses. Todas las reclamaciones contra el Perú fueron desestimadas en su totalidad, y el tribunal arbitral ordenó a los demandantes reembolsar al Perú el 100 % de sus honorarios y gastos legales, así como el 100 % de los costos del arbitraje.
  • República de Costa Rica en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por Enel Colombia S.A. y Enel Costa Rica CAM S.A. al amparo de un tratado bilateral de inversión, relativo a una controversia en el sector energético. El tribunal arbitral registró la terminación del procedimiento de conformidad con el artículo 43(1) del Reglamento de Arbitraje del CIADI.
  • República Árabe de Egipto en un arbitraje de inversión bajo el Reglamento de la CNUDMI, iniciado por una entidad de Oriente Medio. Las partes alcanzaron un acuerdo y el caso concluyó.
  • Casos en curso

  • República del Perú en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por filiales de la constructora brasileña Odebrecht al amparo de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una controversia en el sector de hidrocarburos y reclamaciones por un monto de hasta 2.650 millones de dólares estadounidenses.
  • República de Colombia en dos arbitrajes de inversión distintos iniciados ante el CIADI por la empresa suiza Glencore International A.G. al amparo de tratados de inversión, relacionados con controversias en el sector minero y reclamaciones por aproximadamente 600 millones y 40 millones de dólares estadounidenses, respectivamente.
  • República del Perú en un arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por la empresa energética española ENAGÁS S.A. al amparo de un tratado bilateral de inversión, relacionado con una controversia en el sector de hidrocarburos y reclamaciones superiores a los 500 millones de dólares estadounidenses. El caso se encuentra actualmente en fase de anulación.
  • República del Uruguay en dos arbitrajes de inversión distintos iniciados ante el CIADI por inversores extranjeros de Chile y Canadá en relación con una controversia sobre un proyecto de terminal portuaria, con reclamaciones por 600 millones y 240 millones de dólares estadounidenses, respectivamente.
  • República del Perú en un segundo arbitraje de inversión iniciado ante el CIADI por la empresa energética española ENAGÁS S.A. al amparo de un tratado bilateral de inversión, también relacionado con una controversia en el sector de hidrocarburos y reclamaciones por 380 millones de dólares estadounidenses.
  • República Checa en un arbitraje de inversión ad hoc iniciado al amparo de un tratado bilateral de inversión por Diag Human, administrado por la Corte Permanente de Arbitraje y relacionado con una controversia en el sector sanitario. El caso es actualmente objeto de un procedimiento de reenvío ante el tribunal original, tras la anulación parcial del laudo de dicho tribunal por parte de un tribunal del Reino Unido.

Reconocimientos

The Legal 500 US
"Hall of Fame" International Arbitration (2026)
Chambers USA
Arbitraje internacional: Abogado (Nivel nacional) (2026)
Washington, DC Super Lawyers 2026
Internacional
More

Certificaciones

Educación

  • J.D., Harvard Law School, 1991, cum laude
  • Redactor en Jefe, Harvard Law School, Harvard Human Rights Law Journal
  • B.A., Harvard University, 1987, magna cum laude

Habilitaciones

  • Distrito de Columbia
  • Corte de apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia

Gobierno / Servicio Militar

  • Abogado de alto nivel del Gobierno de los EE. UU.; miembro del Servicio Ejecutivo Superior (SES), Departamento de Estado de los EE. UU.
  • Asesor jurídico adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental, Oficina del Asesor Jurídico, Departamento de Estado de los EE. UU. (2000-2002)
  • Abogado asesor, Oficina del Asesor Jurídico, Departamento de Estado de los EE. UU. (1994-2000)

Actividades profesionales y comunitarias

  • Miembro de la Lista de Árbitros del CIADI (designado por los Estados Unidos para dos mandatos consecutivos: 2016-2030)
  • Miembro del Consejo de Usuarios del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC)
  • Miembro del Grupo de Trabajo de la CCI sobre Arbitraje con Estados y Entidades Estatales
  • Miembro de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA)
  • Miembro de la Lista de Árbitros del Centro de Arbitraje Internacional de Abu Dabi
  • Miembro de la Lista de Árbitros de la Comisión de Arbitraje de Pekín / Centro de Arbitraje Internacional de Pekín (BAC)
  • Miembro de la Lista de Árbitros del Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Lima
  • Miembro del Instituto de Arbitraje Internacional (IAI), París, Francia
  • Miembro del Comité Asesor sobre Métodos Alternativos de Resolución de Controversias, Instituto de Derecho Internacional (ILI)
  • Miembro del Consejo Asesor del Instituto de Arbitraje Transnacional (ITA)
  • Miembro del Comité de Inversiones de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje
  • Miembro del Comité Permanente de la Conferencia Latinoamericana de Arbitraje (CLA)
  • Miembro del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia
  • Miembro de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos (ABA)
  • Miembro de la Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional
  • Miembro de la Federación Interamericana de Abogados
  • Miembro de la Asociación Internacional de Abogados (IBA)
  • Miembro de la Asociación de Derecho Internacional (ILA)
  • Presidente de la Cámara de Comercio Chileno-Estadounidense, 2005-2008 (Vicepresidente, 2003-2005; miembro del Consejo de Administración, 2005-2011)
  • International Human Rights Law Group (Washington, D.C.), Premio “Abogado Pro Bono del Año”
Overview